El Comité de Río se reúne, al menos, dos veces al año, mediante convocatoria del presidente, o del coordinador del proyecto, o de la cuarta parte de los miembros constitutivos, dirigida a todos los miembros. Las convocatorias se realizarán con al menos catorce (14) días de anticipación. Las reuniones se celebran en días, fechas y lugares indicados en las convocatorias.

Las convocatorias deben llevar el orden del día propuesto por la Junta Directiva. Una cuarta parte de los miembros constitutivos también puede solicitar que un tema esté incluido en el orden del día.

El presidente del Comité preside las reuniones del Comité de Río con la asistencia de la Secretaría Técnica.

El objetivo del Comité de río es la elaboración del contrato de Río, a través de las siguientes acciones:

-    Constitución de los Grupos de Trabajo
-    Validación de las propuestas de los Grupos de Trabajo
-    Elaboración y validación de una Declaración que contenga las líneas directrices y los objetivos globales del Contrato de Río.
-    Elaboración y validación de un plan de acción (Contrato de Río) que contenga proyectos de restauración, de protección y de valorización de los ríos, de los ecosistemas acuáticos y los recursos hídricos.
-    La búsqueda de socios financieros y técnicos para la realización de diversos proyectos.
-    La supervisión y el control de la ejecución de los proyectos.

Todas las resoluciones del Comité están consignadas en las actas firmadas por el presidente y un miembro del Comité.

Después de la validación estas actas se guardan en la sede del Comité, donde todos los miembros pueden leerlas. Son actas públicas y se editan en la página web del Contrato de río.

La Junta Directiva será compuesta de doce miembros constitutivos del Comité, además del presidente del Comité y del coordinador del proyecto del Contrato de Río Matarraña, incluye a representantes de los tres grupos del Comité de Río.
Los miembros constitutivos del Comité nombran a los miembros de la Junta, por un período de un año y podrán ser reelegidos. La participación en la Junta será rotatoria entre todos los miembros del Comité. Los ayuntamientos renuevan su participación anualmente.

La Junta no es un organismo de decisión, no puede en ningún caso tomar decisiones que sean competencia del Comité. La Junta debate las directrices que hay que someter al Comité de Río, y busca consensos cuando los análisis son divergentes.

La Junta se reúne, por lo menos, dos veces al año, mediante una convocatoria del presidente, o del coordinador del proyecto, o de la cuarta parte de los miembros constitutivos, dirigida a todos los miembros.

Sus obligaciones son: organizar las reuniones del Comité de Río, gestionar administrativamente el Comité y garantizar el intercambio de información y colaboración entre todos los miembros del Comité.

El presidente o la Secretaría Técnica del proyecto envían a los miembros de la Junta la convocatoria para las reuniones, con al menos ocho (8) días de anticipación. Las reuniones se celebran en días, fechas y lugares indicados en las convocatorias.
Las convocatorias lleva el orden del día a propuesta del Presidente o de la Secretaría Técnica, una cuarta parte de los miembros constitutivos de la Junta también puede solicitar que un tema sea incluido en el orden del día.

Las resoluciones de la Junta están consignadas en las actas firmadas por el presidente y un miembro de la junta. Las actas de la reunión se guardan por el coordinador del proyecto en la sede del Comité, donde todos los miembros puedan leerlas. Las actas son públicas y se editan en la página web del Contrato de río.

El Comité de Río establece Grupos de Trabajo, sobre los temas prioritarios que haya definido

Los Grupos de Trabajo se componen de miembros constitutivos del Comité, y pueden acudir personas cualificadas a las reuniones que requieren asesoramiento técnico específico.
La lista de los miembros de diferentes grupos se publicara en página web del Contrato de Río.

Cada grupo de trabajo estará coordinado por una persona elegida por la Secretaría Técnica y validada por la Junta directiva.

Los grupos de trabajo se reunirán al menos cada tres (3) meses o siempre que los miembros de un grupo consideran necesario convocar una reunión.

De las reuniones del Grupo de Trabajo se redactan las correspondientes actas, firmadas por el coordinador del grupo. Tras su validación por el Comité, estas actas se guardarán en la sede del Comité, donde todos los miembros podrán leerlas. Las actas son públicas y se editan en la página web del Comité de Río.

Las principales tareas de los Grupos de Trabajo son las siguientes:

- Preparar y definir los objetivos de los estudios complementarios y proyectos pilotos,
- Seguir la elaboración y los resultados de los estudios complementarios,
- Proponer acciones concretas a incluir en el Contrato de Río.

El Presidente del Comité de Río es elegido de entre de los miembros del Comité de Río por un plazo de un año. Se encarga del buen desarrollo de las reuniones del Comité de río. Está acompañado y apoyado en sus tareas por la Secretaría Técnica del proyecto de Contrato de Río Matarraña y por la Junta Directiva. El presidente podrá delegar en un miembro de la Junta para que le represente en su ausencia.